REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2011-373
PARTE ACTORA: DIOSELINA DEL CARMEN VERGARA, titular de la cedula de identidad numero 18.034.681.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, Procuradora de trabajadores del Estado Lara, inscrita en el instituto de previsión social de Abogado bajo el numero 92.454.
PARTE DEMANDADA: LAS 3D-40 y en la persona ZULAIDA PEREZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO REYES, inscrito en el instituto de previsión social de Abogados bajo el numero 108.803.
Hoy 25de Julio de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la ciudadana DIOSELINA DEL CARMEN VERGARA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.034.681 asistido por la abogada RAYZA MERINO Procuradora de trabajadores del estado Lara inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro respectivamente. Por la demandada comparece la ciudadana YESENIA PASTORA PEREZ titular de la cedula de identidad numero 15.667.134 quien manifestó ser Administradora de la empresa demandada asistida en este acto por el Abogado ALFREDO REYES IPSA 108.803, Se deja constancia que la parte demandante y la demandada han llegado a un acuerdo en cancelar el día 14 de Agosto de 2011 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2500,00 BsF) y el segundo pago será cancelado el día 20 de septiembre de 2011 por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2500,00 BsF), dichos pagos serán realizado ante la unidad de recepción y de redistribución ( URDD) Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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