REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
200º Y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000983
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-O-2011-000102
PARTES EN JUICIO:
PARTE QUERELLANTE: DARWIN YSMAEL MORAN FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.263.
ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: MARIA LAURA MORAN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE QUERELLADA: Sociedad Mercantil DEFORMACIOBNES PLASTICAS DE METALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/04/1.979, bajo el Nº 65, tomo 37-A, cuya ultima modificación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08/07/2009, bajo el Nº 49, tomo 52-A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
M O T I V A
En fecha 15 de julio de 2011, la abogada MARINA PERAZA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEFORMACIOBNES PLASTICAS DE METALES, C.A., presentó escrito mediante el cual apela de la sentencia proferida en fecha 14 de julio de 2011, en la que se declaró con lugar el Amparo Constitucional, signada bajo el Nº KP02-O-2011-00102, interpuesto por el ciudadano DARWIN YSMAEL MORAN FREITEZ, en contra de la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A, tal y como se desprende del sello húmedo de la URDDD Civil.
En este sentido, el día 21 de julio del año en curso, este juzgado oyó en un solo efecto dicho recurso de apelación, procediendo a tramitar lo atinente para su remisión a los Juzgados superiores del ¨Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, del análisis de las actas del asunto principal se aprecia, que, el ciudadano DARWIN MORAN FREITEZ, actuando en su condición de querellante, asistido por la abogada NATHALI CORDERO, quien mediante diligencia presentada en fecha 20/07/2011, desistió de la acción de amparo inter puesta contra DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A., en los siguientes términos:
(…) “Visto que he recibido la totalidad de mis prestaciones sociales y demás pasivos laborales, tal y como consta en transacción que corre inserta en el expediente KP02-L-2011-001191, perteneciente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo en el Estado Lara, desisto de la Acción de Amparo Constitucional y solicito muy respetuosamente a este digno despacho homologue el presente desistimiento y el respectivo archivo del expediente.” (Negrillas propias).
En virtud de lo anterior, este juzgado en fecha 28 de julio de 2011 profirió sentencia mediante la cual homologó el desistimiento del ciudadano DARWIN MORAN FREITEZ, declarar lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, este Tribunal al tratarse de intereses que abarcan la esfera particular del accionante, procede a homologar el desistimiento que con plena capacidad y libre de constreñimiento ejerció el ciudadano DARWIN MORAN FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.263, asistido por la abogado NATHALI CORDERO, en contra de la querellada DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., de conformidad con el Criterio vinculante de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional tal y como se indico ut supra. Así se decide”
Ahora bien, deja claro éste juzgador que durante el curso procesal de dicho amparo se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” y el del artículo 27 eiusdem que garantiza, para el amparo, un procedimiento breve, no sujeto a formalidad y capaz de garantizar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida. Y es que, según el artículo 257 de la Carta Magna: …“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público...”. -
Así pues, en virtud de lo anterior, quien juzga observa que la causa principal por el cual surgió el presente recurso se encuentra fenecida, en virtud de ello, en el presente recurso no tiene asidero o fundamento en el cual fundamentarse o que le dé vida; en virtud de ello es prudente indicar, que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 28/06/2011, indicó lo siguiente respecto al decaimiento del objeto de la causa:
(…) “Por otra parte, respecto del pretendido reintegro para los usuarios del mercado asegurador de las cantidades pagadas con ocasión de los contratos de seguros suscritos con financiamiento de primas, contentivos de la presunta cláusula de resolución anticipada por falta de pago del financiamiento contratado para la fecha de la interposición de la demanda, la Sala estima que resulta inadmisible, pues no puede por esta vía la Sala conocer y decidir las diferentes situaciones que pudieron haberse derivado de la denunciada terminación anticipada de los contratos de seguros por falta de pago del financiamiento de la prima u otras cláusulas abusivas, porque necesariamente tendría que analizarse cada caso en particular para determinar si, en efecto, la empresa aseguradora suspendió la cobertura contratada y el momento en que ello sucedió, así como precisar quién asumió la pérdida de las cantidades dejadas de pagar y, en definitiva, determinar si se causó un daño al asegurado en atención a las circunstancias de hecho y de derecho propias de cada caso.
De manera que, siendo así, la Sala aprecia que los usuarios que consideren lesionados sus derechos deben presentar sus pretensiones de forma individual ante el órgano jurisdiccional u órgano administrativo competente y, aquellos que ya interpusieron las respectivas reclamaciones esperar a que sean decididas, para lo cual disponen de toda la gama de medios y recursos contenciosos y fórmulas alternativas de resolución que el ordenamiento jurídico ofrece, incluyendo los previstos en la novísima Ley de la Actividad Aseguradora.
Es por ello que esta Sala aprecia que, en el caso de autos, ha decaído el objeto de la pretensión interpuesta por cuanto las normas contenidas en la Ley de la Actividad Aseguradora resuelven los planteamientos formulados por la parte demandante, en tanto que satisfacen las aspiraciones planteadas y, en este sentido, resulta inoficioso pronunciarse sobre la admisión de la pretensión de los terceros adhesivos y sobre las adhesiones planteadas a la parte demandante, así como la celebración de la audiencia y subsiguientes actos procesales; y así se decide.
Lo antes expresado constituye, a juicio de la Sala, motivo suficiente para declarar el decaimiento del objeto de la demanda en el presente juicio y la terminación del procedimiento. Así se decide”.(…)
Ahora bien, en razón de lo señalo ut supra y vista la manifestación realizada por parte de la querellante en el en el asunto principal de querer desistir del amparo constitucional interpuesto en contra de la recurrente DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A., en los términos indicados ut supra, es por lo que este Juzgador debe forzadamente declarar el decaimiento del objeto en el presente recurso. Así se decide.
II
DECISION
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón al decaimiento del objeto del recurso de apelación, interpuesto por la Sociedad Mercantil DEFORMACIOBNES PLASTICAS DE METALES, C.A., en contra de la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 14 de julio de 2011, en la que se declaró con lugar el Amparo Constitucional, signada bajo el Nº KP02-O-2011-00102, interpuesto por el ciudadano DARWIN YSMAEL MORAN FREITEZ, en contra de la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 p.m.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
RMA/aec/meht.-
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