En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2010-783 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A. (COVELCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 16, tomo 36-A, de fecha 27 de agosto de 1998, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 21 de mayo de 2001, bajo el Nº 67, tomo 20-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MAGDIEL CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.543.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1176, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 27 de diciembre de 2006, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOSE LUÍS PÉREZ ORELLANA contra COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A. (COVELCA).


M O T I V A
Se inició esta causa el 10 de noviembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1 de la primera pieza), que lo dio por recibido el 17 de noviembre de 2009 (folio 106 de la primera pieza) y ordenó al Inspector del Trabajo a remitir antecedentes administrativos correspondientes al presente caso (folio 107 de la primera pieza) y admitió la demanda el 03 de mayo del mismo año, reformando el auto de admisión el 28 de julio de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 130 al 134 de la primera pieza).

En fecha 25 de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 144 al 158 de la primera pieza).

El 10 de enero de 2011, quien decide lo dio por recibido y el 13 de enero del mismo año, dictó sentencia planteando el conflicto negativo de competencia (folios 163 al 165 de la primera pieza), por lo que se remitieron las copias respectivas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que el curso de la causa continuaría hasta la fase de decisión mientras se determinaba la competencia.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando pasado un año sin que las partes hayan realizado actuaciones tendientes a la consecución de la causa, por lo que la solicitud de copias en el expediente no debe ser considerada como actuación de las partes que implique el impulso de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el 08 de julio de 2010 (folio 129 de la primera pieza), cuando consignó copias a los fines de remitir las notificaciones pertinentes, no verificando otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy.

Existiendo inactividad de la parte desde la fecha señalada anteriormente, es decir más de un año hasta el día de hoy, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de julio de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:32 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap