REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de Despacho del día de hoy (07) de julio del año 2011, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:30 am de la mañana, se constituyo en un inmueble ubicado en la Avenida Rotaría (frente al C.I.C.P.C), de esta ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez y la Secretaria Titular Abg. Johanna Pérez, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, Juicio intentado por el ciudadano Albin Antonio Navas Alvarez, Venezolano Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.842.954 en contra de la Sociedad Mercantil Hielo Las Nieves Carora C.A. representada por el ciudadano Yerson Herrera, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.346.831. Acompañan al Tribunal el Abogado asistente Luis Miguel González Lameda, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.803.803 inscrito en el I,P.SA bajo el Nº 19.338. También acompañan al Tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada. Así mismo acompañan al Tribunal y designa en el cargo de Depositaria judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.932.458, quien entando presente acepto el Cargo para el cual fue designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. También acompañan al Tribunal (02) dos funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, ciudadano Sargento Segundo José Rubén Colmenarez, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.402.613 y el ciudadano Cabo Segundo José Gregorio Quintero, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.691.048. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Efrén José Meléndez Mújica, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.346.776 y a quien se le notifico la misión del Tribunal y se identifico al tribunal como el encargado Comercial del negocio. En este estado se hace presente el ciudadano Héctor Alirio Alvarez Mújica, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.235.433 y quien se identifico al tribunal como el socio de la demandada Sociedad Mercantil ya identificada, y tiene el cargo de Vice-presidente de la misma, y con la asistencia jurídica de Jenny Romina Lara Páez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.951.278, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148882, expone al tribunal “Doy en pago al ciudadano Albin Antonio Navas Alvarez, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.842.954, demandante en la presente causa, Cien (100) acciones de la Sociedad Mercantil Hielo las Nieves Carora C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 8, Tomo111-A, Nº de Expediente 365-9262 de fecha (12) doce de Noviembre del año 2010. Con esta cesión de acciones ofrezco cancelar la totalidad de los conceptos demandados contra la Sociedad Mercantil, ya identificado y donde poseo en propiedad ciento quince (115) acciones, reservándome la propiedad de las restantes quince (15) acciones, las cuales se encuentran suscritas y pagadas por mi en el Libro de Accionistas, de la referida Sociedad Mercantil, del cual dicho libro fue aperturado por el Registro Mercantil ya identificado, en fecha 10 de Marzo del año 2011. En este estado el demandante en autos con la asistencia del abogado Luis González, ya identificado expone: “Acepto como pago de los conceptos demandados los Cien (100) acciones ofrecidos y propiedad del Socio Héctor Alirio Alvarez Mújica, en la Sociedad Mercantil demandada y por cuanto con el traspaso nada queda a deberme renuncio a toda acción Civil, penal y mercantil en contra del referido socio Héctor Alirio Alvarez Mújica y del socio Gerson José Herrera Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.346.831. En este estado se hace presente el ciudadano Gerson José Herrera Torres, ya identificado y con la asistencia del Abogado Jenny Romina Lara Páez, ya identificada expone: “con el carácter de Socio de la Sociedad mercantil demandada, manifiesto mi conformidad con las Cesión en pago de las acciones del socio Héctor Alirio Alvarez Mújica en consecuencia renuncio al derecho de preferencia de adquirir dichas acciones. El tribunal deja constancia que tuvo a su vista el libro de accionista de la Sociedad Mercantil Hielo las Nieves Carora C.A. y pudo evidenciar que efectivamente aparecen como suscrita y pagadas en fecha 12 de Noviembre del año 2010 y con fecha del registro mercantil Segundo bajo el Nº 8, Tomo 111-A, Ciento Treinta y Cinco (135) acciones por el socio Gerson José Herrera Torres y ciento quince (115) acciones por el socio Héctor Alirio Alvarez Mújica. El Tribunal vista la transacción efectuada por las partes suspende la ejecución de la medida de embargo preventivo y ordena el regreso a su sede, siendo las 4:00 p.m., se deja constancia que el notificado se ausento para el momento de la firma. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandante. (fdo) Ilegible. Los Socios de la Sociedad Mercantil (fdo) Ilegible. Abogado Asistente. (fdo) Ilegible. Abogado Asistente. (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegibles. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.