REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000333.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos DIXON ARNOLDO BRAVO ARROYO y MARIA DEL CARMEN RIVAS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.847.881 y 21.017.043, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.437, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.011, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual