REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000256.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 13 de Abril de 2011, por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.850.809, domiciliada en Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio DORA GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.073, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano EULOGIO LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.927.000, de este domicilio, alegando que tienen más de Veinticinco (25) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Una (01) hija de nombre KATIUSKA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 18 de Abril de 2.011, en donde se acordó citar al ciudadano, EULOGIO LEON ALVAREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27-04-2011, se libró Boleta de Citación al ciudadano Eulogio León Alvarez. En fecha 04-05-2011, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06-05-2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el ciudadano Eulogio León Alvarez. En fecha 10-05-2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio13 de fecha 11-05-2011, se llevo a efecto el acto de contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veinticinco (25) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual