REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000400.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos INGRID M. GONZALEZ de MORENO, GLADYS G. GONZALEZ de MONTERO y AMERICA S. GONZALEZ MADRID, Venezolanas, mayores de edad, casadas las dos primeras y soltera la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.191.005, 4.801.771 y 5.916.937, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bahareque y arcilla, Estructura de la construcción: concreto y madera, Estructura Techo: madera; cubierta de techo: caña teja y acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de madera acabada, puertas de madera maciza, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (328,76 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1753,34 Mts2), ubicadas en la Calle principal, San Francisco Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Calle principal que es su frente; ESTE: Casa-solar de Memoración Mosquera y OESTE: Casa-solar de Reyes González. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA LOPEZ y RAMON EDUARDO CUEVAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.264.017 y 17.342.958, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Domingo Perera Riera y el segundo en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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