| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  del  Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
 Carora, veintiseis de julio de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP12-M-2011-000025.-
 
 DEMANDANTE: LUZ MARINA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.696.238, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL BARRIOS,  inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.748.
 DEMANDADO: FAUSTO ANTONIO OROPEZA PAEZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.411, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Av. Lisímaco Gutiérrez, a 500 metros del Hospital Pastor Oropeza, de esta Ciudad de Carora.
 MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
 
 Visto el Desistimiento  presentado por la parte demandante en el presente juicio, en fecha 21 de Julio del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena devolver original del documento solicitado y en su defecto déjese copia certificada del mismo.
 Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
 Regístrese y Publíquese.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiséis (26) de Julio  de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 El Juez Provisorio,
 
 
 Abg.  FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
 La Secretaria,
 
 
 Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258-2011, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
 La Secretaria,
 
 
 ABG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
 |