REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000429.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDUARDA JOSEFINA SERRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.916.833, asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 161.429 , en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de adobe; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de teja/zinc; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; puertas de hierro; en una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (195,58 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRES METROS CUADRADOS (291,03 Mts2), ubicadas en la calle Vargas con Calle Monagas Sector Torrellas Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vargas; SUR: Casa y Solar de Laury Lozada; ESTE: Calle Monagas y OESTE: Casa y solar de Mirian Ortiz. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DAISY MARGARITA REYES y AURALIS MILAGROS RODRIGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.172.832 y 21.135.570, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.