REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000460.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIERA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.442.101, asistido por la Abogado en ejercicio ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) casa de Habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de adobe; Estructura de la construcción paredes de carga; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de caña teja; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (68,37 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO QUINCE CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (115,69 Mts2), ubicado en Esquina Calle José Luís Andrade con Callejón José Luís Andrade, Sector Egidio Montesinos, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón José Luís Andrade; SUR: Parc. 06-21 (Mirtha Piña); ESTE: Parc. 06-37 (Mirtha Piña) y OESTE: Cll. 15 José L. Andrade. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS EDUARDO RAMOS ALVAREZ y MARILIZ JUDITH ROJAS URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.943.660 y 16.441.805, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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