REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KN51-X-2011-000026.-

DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 92.277, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HECTOR JAVIER CARRASCO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.847.055, de este domicilio.
DEMANDADA: DAILORIS SILENE PEREIRA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.727, domiciliada en la Calle Bolívar entre Calle José Luís Andrade y Av. 14 de Febrero (Festejos El Céntrico), de esta Ciudad de Carora.
OPOSITOR: JONNATHAN ANTONIO INFANTE MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.278, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: HECTOR HERNAN CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº.52.696.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE OPOSICIÓN A EMBARGO PREVENTIVO.

NARRATIVA.

En fecha 07-07-2010, este Tribunal Abre Cuaderno de Medidas en el que se decreta Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, remitiéndose al Juzgado Ejecutor de Medidas, con Oficio Nº 2670/404-2011, a los fines de que sea practicada dicha medida. Consta al folio 06 del Cuaderno de Medidas, se le dio entrada y cúmplase la comisión conferida. Consta al folio 08 de fecha 12-07-11, el Abogado Hengerbert Sierra, con el carácter acreditado el auto, solicita se sirva fijar fecha y hora para la ejecución de la medida de embargo solicitada. Consta al folio 09, de fecha 13-07-11, auto del Tribunal Ejecutor de Medidas, fija para el 1er día de Despacho siguiente al de hoy a las 02:00 p.m. para la práctica de la medida de embargo Preventivo. Consta a los folio 10, 11, 12, 13 y 14 de fecha 14-07-11, se llevo a efecto la medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Consta al folio 15, de fecha 15-07-11, se recibió con Oficio Nº 82/2011, del Juzgado Ejecutor de Medidas, comisión debidamente cumplida. Consta a los folios 18, 19, 20 y 21 y sus anexos en 04 folios útiles, escrito de oposición al embrago, presentado por el ciudadano Jonnathan Antonio Infante, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Héctor Chirinos, ya identificado.

MOTIVA.
Visto el escrito de oposición al embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 14 de julio pasado, formulado por el ciudadano Jonnathan Antonio Infante Madrid, debidamente asistido por el abogado Héctor Chirinos, en fecha 18 de julio, este Tribunal declara Improcedente la referida oposición por las siguientes razones: Durante la practica de la medida de embargo efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en fecha 14 de julio pasado, el mismo ciudadano Jonnathan Antonio Infante Madrid asistido por el mismo abogado Héctor Chirinos ejercieron formal oposición a la medida de embargo preventivo que estaba practicando el referido Juez Ejecutor de Medidas sobre el vehículo Placas: AB988AG, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, supuestamente propiedad de la ciudadana Dailoris Silene Pereira Suárez. Siendo así las cosas, correspondía al Juez Ejecutor de Medidas suspender o no el embargo que estaba practicando conforme se lo ordena el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, pero dicho Juez investido de jurisdicción procedió a decidir formalmente la oposición formulada declarando “Sin Lugar la oposición del tercero” y por tanto decidiendo el fondo de la incidencia interlocutoria generada por la oposición formulada. Ahora bien, como quiera que dicha decisión fue dictada por un Tribunal de la misma jerarquía de quien aquí decide, es evidente que el mismo no puede revocar tal decisión por no ser su superior jerárquico aunque sea el Tribunal comitente.
Ahora bien, si la presente incidencia de oposición ya fue decidida en la presente causa, mal puede este juzgador admitirla nuevamente y abrir una articulación probatoria que decida lo que ya fue decidido por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, debiendo en consecuencia declararse Inadmisible la presente oposición. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la oposición a la medida de embargo preventivo presentada por Jonnathan Antonio Infante Madrid contra la medida de embargo preventivo practicada en fecha 14 de julio del presente año por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.