REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000397.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.801.925, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Siete (07) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto y bahareque; Estructura de la construcción de concreto armado y madera; Estructura Techo: concreto armado y madera; cubierta de techo de concreto y zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido y granito de segunda; ventanas de madera rustica, puertas de madera entamborada; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON ONCE METROS CUADRADOS (388,11 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.029,84 Mts2), ubicadas en la Calle Páez, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Hugo Oropeza; SUR: Calle Páez (frente); ESTE: Callejón Páez y Plaza Los Olivos y OESTE: Casa solar de Melitón Pineda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas OLGA MARINA TORREALBA de ALVARADO y EVELIN DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.378 y 16.234.797, respectivamente, domiciliadas en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.