REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000379.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA INDALECIA CORDERO de BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.371.655, asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de acerolit y riple; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas de madera acabada, puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,28 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (567,41 Mts2), ubicadas en la Calle Lisboa esquina Calle Zulia, Barrio Santo Domingo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 119-12-17; SUR: Parcela Nº 119-12-22 y Parcela 119-12-21; ESTE: Calle Lisboa y OESTE: Parcela Nº 119-12-28. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARICELA MARIA MENDOZA de CHAVIEL y ANGELA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.634.875 y 20.250.873, respectivamente, domiciliadas en la Calle Zulia, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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