REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.627-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TOMASA AQUILINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-1.273.351, debidamente asistida por el abogado YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en la Av. Nicolás Torrelles entre calles Urdaneta y Federación de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (189,61Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de (22,93 )Mts con Marbella González, Sur: en línea de (23,60Mts) con Nodi Quero, Este: en línea de (7,70 Mts) con Avenida Nicolás Torrelles y; Oeste: en línea de (8,60Mts) con Alberto Piña. Que las bienhechurias constan de una (1) casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño y un (1) corredor. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENIFER CAROLINA SILVA SERRANO y EDGAR JOSE CANELON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-19.886.375 y 9.568.462 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TOMASA AQUILINA GONZALEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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