REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 15 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°

Expediente N° _________-11


Por recibida las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según oficio 1454 de fecha 17-12-2010 y interpuesta por la ciudadana GIOVANNA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.189, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI), Instituto Civil, inscrita ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Lara, bajo el Nº 3, Tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 07 de Marzo de 1.994, de la Ley de Creación, publicada en gaceta oficial del Estado Lara Nº 12.141 de fecha 07 de Abril del 2009, Decreto Nº 00438 de la misma fecha, protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de Marzo del año 2010, inserto bajo el Nº 17, folio 91, Tomo 10, protocolo de trascripción del año 2010, según poder otorgado por ante La Notaria Publica Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de la ciudadana YESENIA LISBETH PEREZ ARANGUREN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.707.030, respectivamente domiciliada en la Urbanización La Estancia, Casa Nº C2-01, Zanjon Colorado, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas del estado Lara, désele entrada, anótese en el Libro de Causas llevado por esta Instancia Judicial. Seguidamente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, debe hacer los siguientes razonamientos:
En fecha 06 de Mayo de 2011 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39668, el decreto Nº 8.190 de fecha 05 de Mayo de 2011 emanada de la Presidencia de la República denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas” y en su artículo 19 establece “El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tendrá aplicación preferente respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de desalojos de los sujetos objetos de protección”. Igualmente, el artículo 10 en su único aparte de la ley especial en comento, ordena lo siguiente: “No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, del contenido del planteamiento de la demanda y sus anexos, la parte actora no acompaña prueba que indique que ha cumplido con el procedimiento establecido por la legislación especial en comento.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, como son las contenidas en el Decreto-Ley en comento.
En consecuencia, expídase por Secretaría, copia certificada de esta providencia para que repose en el Archivo llevado por este Juzgado.
Una vez que quede firme el presente auto, procédase al archivo del presente expediente. Fórmese expediente. Cúmplase.


La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° _________-11 del Libro de Causas llevado por este Tribunal. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.