REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.705-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NAUDYS ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.125.266, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SANDRA SOTO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.652, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la Calle Principal de Manzanita del Sector El Mojo, Caserío Gusanillal, Fundo Los Billetes Verdes, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (84 HAS. con 4.222Mts.2), con un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados por Sobeida Jiménez, que es su frente, Sur: Con terreno ocupado por Cirilo Barios con Quebrada La Bonita de por medio, Este: Con terreno ocupado por Mario Escalona, y; Oeste: Con terrenos ocupados por María Campos con Quebrada El Mojo de por medio. Que las bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una sala, cocina-comedor, igualmente posee treinta hectáreas (30 has) sembradas con pasto bracario brisanta marandú, doce (12) kilómetros de carretera internas, dos (2) pozos artesanales, dos (2) lagunas y diversos árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL GERARDO JIMENEZ SOTO Y ELISA BEATRIZ TORRES DE GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.352.931 y 7.402.795 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAUDYS ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.125.266, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.