REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1610.-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER ANTONIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.000.331, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.187, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal, ubicado en la Av. Nº 2 con calle 2, sector Gloria de Lara, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (367Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de (20Mts) con Wiston Petti, Sur: En línea de (20Mts) con Carmen Peraza, Este: En línea de (18,30Mts) con José Gregorio Agüero y; Oeste: En línea de (18,40Mts) Av. Nº 2. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) casa edificada con paredes bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y puertas de metal (hierro). Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS ALVAREZ GIMÉNEZ y JAVIER STEVEN ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.264.504 y 13.555.089 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMER ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad No V-14.000.331, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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