REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.520-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadano: RICHARD JESUS COROBA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad V-7.380.096, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara según Sesión Especial N° 12 de Fecha 29/11/2008 de la Cámara Municipal, Gaceta N° 4.360 de fecha 09/02/2009, debidamente asistida por el abogado RAFAEL RAMON PARADAS e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.242, en su condición de Sindico Procurador Municipal, Según Resolución N° a-123-01-2008, G.M N° 4248 de fecha 11/12/2008, Publicado en fecha 12/12/2008, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con recursos provenientes del erario público a en un terreno del municipio, ubicado en la Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, la bienhechuría tiene un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (27,28 mt2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de (03,20Mts) con local comercial (kiosco) signado con el numero 6-1 propiedad del Municipio Palavecino, Sur: en línea de (03,20Mts) con local comercial (kiosco) signado con el numero 6-3, propiedades que son del Municipio Palavecino, Este: en línea de (03,75 Mts) con instalaciones de la División de Desarrollo Social del Municipio Palavecino y; Oeste: de línea de (03,75Mts) con calle de servicios al lado de la Avenida Principal La Mata que es su frente. Dicho terreno forma parte de una mayor extensión con una superficie aproximada de ciento diez hectáreas (110Has), cuyos linderos generales son: Norte: Con terrenos de Manuel Yánez, Juan Hernández y la Urbanización Banco Obrero; Sur: Terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional y Posesión Tarabana; Este: Terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional y Oeste: Con la población de Cabudare y la Posesión Tarabana. Dicho terreno fue adquirido por donación, según documentos Protocolizados en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos sesenta y cinco (1965), anotado bajo el N° cuarenta y cinco (45), Folios 68 al 70, Protocolo Primero (1°), Tomo Segundo (2°). Que las bienhechurias constan un local comercial (kiosco) signado con el numero 5-3, con paredes de bloques frisadas, una (1) puerta de metal, una (1) ventana de metal y una (1) puerta de hierro, techo de platabanda, con los servicios básicos, aguas negras, aguas blancas, energía eléctrica . Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO y CARLOS ALFONSO BRAVO NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.445.303 y 7.426.794 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.