REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.665-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FERMIN JESUS MARIN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.955.986, alcalde del Municipio Simón Planas del Estado Lara, según consta en acta de Proclamación del cargo, de fecha 26 de noviembre de 2008, gaceta oficial Nº 0591, actuando en este acto en nombre de mi representada, debidamente asistida por la abogada Yendy Inmaculada Molero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.216, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor, del MUNICIPIO SIMON PLANAS, sobre unas bienhechurías que he construido con dinero del patrimonio municipal en un terreno ejido, ubicado en la Av. Bolívar de Manzanita Parroquia Buria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CENTIMETROS (1.140,66Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 28,60 metros con Av. Bolívar, Sur: En línea de 26,20 metros Johan Hidalgo, Este: En línea de 41,70 metros con casa Comunal de Manzanita, y; Oeste: En línea de 41,55 metros con Elena Bravo. Que las bienhechurias están construidas con paredes de bloque de concreto con estructura de concreto, vigas de riostra y de carga con altura de 2,40 metros cubierta de techo de acerolìt, con estructura metálica en oficinas y galpón de estacionamiento, piso de cemento liso una parte y piso de cemento rustico, cerca perimetral con tela metálica (alfajol) a un altura de 1,80 metros, con brocal de concreto t tubos cada tres metros. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 98.73500,90).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MAGDALENA FERNANDEZ CASTILLO y GREGORIO FULGENCIO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.443.792 y 10.136.697 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del MUNICIPIO SIMON PLANAS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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