REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARI-ANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Defensoria de Panacea del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Desele entrada y formese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas constumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliancion suscrita por ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simon Planas del Estado Lara, de fecha 01-03-2011, entre los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.489.175, domiciliada en el sector Pueblo Arriba, Avenida Miranda con calle Colon, Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, y GERARDO RAFAEL MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 19.886.766 y domiciliado en Pueblo Abajo, detrás del estadium La Union, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; la Suscrita Abg. Dulce María Montero, Juez de este Tribunal, quienes en presencia de la Mencionada Defensora de Panaced, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma mensual, a partir del 04-03-2009.
SEGUNDO: El padre y la madre colaborará con los gastos médicos, medicinales, vestidos, y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,OO Bs), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubri los gastos de vestidos y juguetes
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 01-03-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (13) días del mes de Julio del año dos mil once. Años: 200º y 152º.


La Juez


Abg. Dulce María Montero.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Seguidamente se le dio entrada quedando signado bajo el Nº _________, del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho, se Publicó en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.