REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:42 a.m. se constituyó este Juzgado en la calle 35 con carreras 26 y 27, Barquisimeto Estado Lara, sede del Mercado Terepaima, Local Monte Carmelo C.A., acompañados del actor abogado José Alejandro Deza Leal, Inpre 149.603, de Juan Colmenárez, C.I. N° V- 7316528 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Mayor de Tercera Raúl Alexander Rojas Gil, C.I. N° 11.615.800 y la Sargento Segundo Wilyenmar Salcedo Álvarez, C.I. N° 19.482.932, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2011-001181, medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA (ASUNTO: KP02-M-2011-000257) intentado por la ciudadana; YAMILET ABOUL HOSN MUJICA, contra el ciudadano LUIS FLORES SILVA. Una vez en el sitio señalado por el actor fue impuesto del acto Vladimir Neptalí Rivero, cédula de identidad N° 11.652.370, con el carácter de encargado del local comercial Monte Carmelo C.A. Luego de una hora de espera se hizo presente el abogado Rubén Darío Selina, Inpre 100.976, a los fines de asistir a la firma mercantil Comercial Monte Carmelo C.A, y se hace presente además el demandado Luís Alberto Flores Silva C.I. N° 16.531.439, debidamente asistido por el abogado Christian Peña, Inpre 54.478, en su carácter de demandado, siendo notificados del acto y del contenido del despacho librado por el Comitente, procediendo las partes a dialogar para un posible acuerdo. Seguidamente el actor procedió a señalar bienes que se encontraban en el local comercial en calidad de uso a nombre del ciudadano Luís Flores los cuales se encuentran descritos en el acta levantada en el sitio, siendo avaluados por el perito en un monto total de Bs. 22.500,oo. Seguidamente hizo su exposición el abogado Rubén Darío Salina, en representación del tercero en el proceso y de seguido luego de la revisión de los bienes que especifican la propiedad del demandado, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declaró el Embargo Preventivo de los mismos, los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y a solicitud del actor son dejados bajo la guardia y custodia de los representante de la firma Comercia Monte Carmelo C.A., los cuales fueron juramentado e impuestos de sus deberes. Las partes y el tercero en el proceso realizaron convenimiento el cual consta en acta y solicitaron se homologue el convenimiento realizado. Se ordenó la devolución de la comisión. A las 2:00 terminó el acto.-