REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo 9:05 a.m. del día de hoy, 14/07/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Lara con Avenida Capanaparo, Residencias Parque Central, Torre B, Piso 6, Apartamento 6-3 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado Julio César Alvarado, Inpreabogado N° 126.060 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Daniel Gómez C.I. 7.446.585, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Jesús Nelo Loyo C.I. N° 13.485.429 y del Sargento Primero Wilfredo Primera Vásquez, C.I. V-17.274.219; a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el ciudadano RUBEN PARRA, en contra de la ciudadana NILOHA YOLANDA ANTEQUERA RODRIGUEZ. Una vez en el sitio señalado por el actor, se hicieron los toques de ley correspondiente, siendo atendidos por la ciudadana Niloha Yolanda Antequera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.449, quien fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo librado por el comitente, permitiendo el libre acceso al interior del apartamento 6-3, de la Torre B, de las Residencias Parque Central. Seguidamente el actor señaló para embargar bienes hasta por la cantidad de Bs.11.500,oo, los cuales se encuentran asentados en acta. Seguidamente se hizo presente el abogado Luís Alfonso Martínez, Inpreabogado 138.636, a los fines de asistir a la demandada de autos. De seguida la demandada asistida del abogado Luís Alfonso Martínez, identificado plenamente en autos, manifiesta que los bienes antes señalados son de su propiedad e hizo un ofrecimiento de pago, indicado en el acta de embargo en los términos descritos y solicitó que una vez sea aceptado el convenio por la parte demandante, el mismo sea homologado ante el Tribunal Comitente. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la demandada y solicitó la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa, lo cual fue acordado por el Tribunal, el cual ordena el regreso a su sede de origen. Siendo las 11:20 a.m. se cerró el acto.