REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo 9:14 a.m. del día de hoy, 11/07/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en el conjunto Residencial Centro del Este, Torre 2, Piso 4, Apartamento N° 4, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por los apoderados judiciales de la parte actora abogados. Alba de Lisboa y Wolfang Hernández, Inpre Nros. 90.071 y 119.348, respectivamente, Juan Colmenárez, C.I. V- 7316528 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. N° V-7418902, juramentados depositario y perito, respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los Sargentos Mayores de Segunda Carlos Domingo Piña C.I. 12026787 y Luís Enrique Sojo Durán, C.I. 12264044, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2011-000994, Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Lisboa Hernández, contra el ciudadano Martín Abril Lobelto. Una vez en el sitio señalado por los actores e indicado en el despacho de ejecución, fuimos atendidos por la ciudadana Elisanny Rodríguez, C.I. N° 17378366, quien manifestó ser la administradora del conjunto residencial, fue impuesta de la misión del Tribunal y nos trasladó hasta el apartamento N° 4, piso 4, torres 2, informándonos que ahí habita el ciudadano Martín Abril Lobelto. Hechos los toques de Ley, fuimos atendidos por Maria del Carmen Lobelto de Abril C.I. Nro. E-81121442, quien nos permitió el acceso al inmueble, fue impuesta de la misión del tribunal y de la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, procediendo el apoderado actor comunicarse vía telefónica, con el demandado solicitando un tiempo de espera para que se hiciera presente; solicitud que fue acordada. Luego de 10 minutos, se hizo presente Martín Abril Lobelto, titular de la cédula de identidad N° V-22332111, siendo igualmente impuesto de la misión del tribunal y del despacho de ejecución librado por el comitente; procediendo el demandado a dialogar con los abogados actores. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora señalaron los bienes para embargar, avaluados por el perito en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. F. 15.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró embargo preventivo de los mismos, los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y a solicitud de los actores son dejados bajo depósito del demandado quien fue juramentado e impuesto de sus deberes. Se dejó constancia que no hubo alteración del orden público. Una vez cumplida se ordenó la devolución de la comisión con oficio al comitente. y no teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Siendo las 11:00 a.m., se cerró el acto.