REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000155
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/02/2011 la ciudadana DULIMAR TERESA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.328 de este domicilio, asistido por la abogada SCARLET ROJO, Inpreabogado Nº 92.078, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano HONORIO ANTONIO VARGAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.571.129, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres DAVID ALFONSO, ANAIS GREGORIA y DARWIN JOSE VARGAS TORRES, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de actas de nacimientos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 13-06-11 comparece el cónyuge demandado y se da por notificado en la solicitud de divorcio. Asimismo en fecha 16-06-11 presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 30-06-11 la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud. -------------------------- Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DULIMAR TERESA TORRES y HONORIO ANTONIO VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 08 de julio de 1989, bajo el Nº 631, Folio 149 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. --------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince días del mes de julio del mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez,

Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,

Dra. Natali Crespo Quintero