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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000016
 
 En fecha 13/01/2011, la ciudadana: ELIANY CHIQUINQUIRA PEREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.14.649.569,  debidamente asistido por la Abogada JEPSY VASQUEZ, Inpreabogado Nº 108.929; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 13-04-1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara con el ciudadano ALBERTO RAMON ROLDAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.789.069,  cuya partida fue inserta  bajo el Nº 22, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1992. Admitida la solicitud se ordenó emplazar al ciudadano ALBERTO RAMON ROLDAN PIÑA, para que compareciera al tercer día a exponer lo que considerara conveniente e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 17-02-2011 el ciudadano ALBERTO ROLDAN, antes identificado presentó escrito conviniendo y aceptando los hechos narrados en el libelo de la demanda.  En fecha 16-06-2011 la Fiscal Décima Quinta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ELIANY CHIQUINQUIRA PEREZ MELENDEZ y ALBERTO RAMON ROLDAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 14.649.569 y V-11.789.069, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 22, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1992.  Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada------------------------------------.	LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio   del dos mil Once. Años: 201° y 152°.--------------------------------------
 
 La Juez Temporal
 
 
 Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 
 La Secretaria
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
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