REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2143
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), FATIMA YADIRA VIERAS DE DURAN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.342.942, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), OSMERIO PALMA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 145.471, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) es decir, Doce metros (12 mts) de frente por Veinticinco metros (25 mts) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25 mts con terreno de Melquisidec Durán, SUR: 25 mts con la carre 1, ESTE:en línea de 12 mts con terreno de Rafael Camacaro y OESTE: en línea de 12 mts con calle 2, que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una estructura de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cerca perimetral de terreno de alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en la comunidad Vallecito, calle 2 carrera 1, manzana "H" parcela N° 1, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORELYS COLMENAREZ Y JORGE SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.197.918 Y 7.919.206, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) FATIMA YADIRA VIERAS DE DURAN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-