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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  08 de julio de 2011
 Años: 201º y 1529.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-894
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.398.802, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALFREDO DEFENDINI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 95.569, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 14 Mts de frente por 28 mts de fondo lo que equivale a un aproximado de 392 mts2, un área de construcción de 49 mts2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela ocupada por Enni García, SUR: con carrera 2, ESTE: con parcela ocupada por Raúl Giménez y Oscar Güere y OESTE: con calle 1 que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  construcción compuesta de dos habitaciones, una sala, una cocina y un bañoinstalaciones de aguas blancas y negras así como tambien instalaciones eléctricas. Ubicada  en la calle 1 esquina carrera 2, del barrio la Batalla, sector II, vía que conduce a Buena vista antigua vía al Tocuyo, jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DIANA CANELES Y LISIJEIRA RINCONES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.854.482 Y 15.668.780, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Antony Prieto
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 El Sec Acc.-
 
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