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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  08 de julio de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-8634
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ALBA ROSA RODRIGUEZ MORALES, Colombiana, mayor(es) de edad, titular(es) del pasaporte Nº V-36.425.225, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JUAN CARLOS AREVALO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 16.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide UN MIL UNO METROS CON NOVENTS CENTIMETROS CUADRADOS (1.001.90 M2)con un área de construccion de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 23.30 con la Av. Florencio Segundo Perozo, SUR: en línea de 23.30 con Av. Ribereña que es su frente, ESTE: en línea de 43 mts con bienhechurias de Armando Montes y OESTE: en línea de 43 mts con bienhechuria de José Gregorio Ure, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, cercada con tela de alfajol . Ubicada  en la calle 34 con Av. Ribereña barrio Bombonal, sector San Juan; Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRIS TORREALBA Y HENRRY GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.385.285 Y 15.351.153, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ALBA ROSA RODRIGUEZ MORALES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Antony Prieto
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 El Sec Acc.-
 
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