REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2548
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA CATALINA RODRIGUEZ DE PRINCIPAL, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.341.912, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARIBEL CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 114.333, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (36.49 M2) con un área de construcción aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (36.49 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 4 mts con casa y terreno de Felipa Rodriguez que es su frente, SUR: en línea de 4 mts con casa y terreno de Zacarias Torrealba, ESTE: en línea de 9 mts con casa y terreno de José Rodríguez y OESTE: en línea de 9 mts con casa y terreno de Omar Hernández, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño externo, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en la carrera 11 entre calle 10 de San José y calle 1 de Barrio Unión, Barrio San José Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GREGORIO LUCENA Y CARMEN FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.026.524 Y 13.922.075, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA CATALINA RODRIGUEZ DE PRINCIPAL, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-