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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  07 de julio de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2011-1115
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA ELENA CEDEÑO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.429.467, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSE MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 25.994, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 27.70 Mts de largo por 19.20 Mtsde ancho, unas bienhechurias que miden 10.20 mts de largo por 10.40 de ancho aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón, SUR: con inmueble propiedad de Veronica Rodríguez, ESTE: con la calle 3 que es su frente y OESTE: con inmueble propiedad de Seferina Rodríguez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una habitación, sala-comedor, cocina, baño, techo de platabanda, piso de caico, paredes de bloque frisada, un baño con su correspondiente pozo séptico, área de servicio, techada, puertas y ventanas de hierro con protectores, un tanque para almacenar agua con capacidad para 11.600 lts, servicios eléctricos, con aducción de aguas blancas, cercada totalmente de bloque con portón de hierro . Ubicada  en el caserío El Cercado calle 3 con calle Viejo Perucho, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILFRED CORDERO Y MARIA PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.237.917 Y 7.322.749, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA ELENA CEDEÑO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Antony Prieto
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 El Sec Acc.-
 
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