REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000106
Principal KP02-M-2011-000367
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana LUCIA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.353.536, debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 140.886, contra, el ciudadano NELSON ALBERTO ACEVEDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.328.517. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 87.733,04) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.37.000,00): capital exigido.
B- CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.804,86): por intereses de mora calculados al 5% mensual.
C- SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 61,66): por derecho comisión calculado a 1.6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.9.250,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.41.866,42), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.9.250,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 773

PLRP/ig/paa.-