REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000105
Principal KP02-M-2011-000368
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana LUCIA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.353.536, debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 140.886, contra, la ciudadana LECSY LISCSETH CRESPO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.334.962. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 137.270,03) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00): capital exigido.
B- TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.526,82): por intereses de mora calculados al 5% mensual.
C- CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 108,33): por derecho comisión calculado a 1.6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.16.250,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.68.235,15), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.16.250,00; y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 771
PLRP/ig/paa.-