En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me avoco al conocimiento de la presente causa en consecuencia: En fecha 31/05/2011, los ciudadanos: NORMA HERIBERTA TORRES ARANGUREN y WILLIAN RAMON PACHECO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.315.414 y V-7.314.912, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YIBER JOSUE HERRERA SEQUERA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.947 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha. En fecha 15/06/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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