REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002226
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano HUSSAM ALZAHABI JAMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.107.610, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS R. GAINZA P. inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.945, con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 24 y 25, Torre Cavendes, Piso 1, Oficina Nº 1-5, de esta ciudad de Barquisimeto, contra el ciudadano PABLO EMILIO SOTELDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.142 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a. m.
La Secretaria
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