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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-002226
 
 Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano HUSSAM ALZAHABI JAMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.107.610, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS R. GAINZA P. inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.945, con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 24 y 25, Torre Cavendes, Piso 1, Oficina Nº 1-5, de esta ciudad de Barquisimeto, contra el ciudadano PABLO EMILIO SOTELDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.142 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011.  Años: 201º y 152º.
 
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 La Secretaria
 
 Audrey Lorena Pinto
 En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a. m.
 
 La Secretaria
 
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