REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-003940

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NANCY MARLENE TORRES VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.260.428, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER TORRES VALECILLOS, FREDDY DARIO TORRES VALECILLOS, MARCO TULIO TORRES VALECILLOS, OSWALDO ANTONIO TORREZ VALECILLOS, MARIA ISABEL TORRES VALECILLOS y MARISELA COROMOTO TORRES DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 7.364.210, 9.544.471, 11.260.429, 9.612.532, 11.260.427 y 9.544.853, respectivamente, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera De Barquisimeto, estado Lara, en fecha 30 de abril de 2011, inserto bajo el Nª 39, tomo 90, folios 126 al 128 de los libros autenticados, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 Mts2); ubicadas en: el barrio Jacinto Lara, Kilómetro 11, calle cuatro, entre 2 y 3, sector oeste de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 Mts2); y que tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 26 metros, con terreno ocupado por JOSE DE LA ROSA PEÑA; SUR: terreno en línea de 26 metros, con terreno ocupado por la sucesión de ELADIO TERAN; ESTE: en línea de 20 metros, con terreno ocupado por EMPRESA DE TRANSPORTE y OESTE: en línea de 20 metros, con la calle 4 que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NANCY MARLENE TORRES VALECILLOS, FRANCISCO JAVIER TORRES VALECILLOS, FREDDY DARIO TORRES VALECILLOS, MARCO TULIO TORRES VALECILLOS, OSWALDO ANTONIO TORREZ VALECILLOS, MARIA ISABEL TORRES VALECILLOS y MARISELA COROMOTO TORRES DE GOMEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas en la solicitud que ejercen los ciudadanos NANCY MARLENE TORRES VALECILLOS, FRANCISCO JAVIER TORRES VALECILLOS, FREDDY DARIO TORRES VALECILLOS, MARCO TULIO TORRES VALECILLOS, OSWALDO ANTONIO TORREZ VALECILLOS, MARIA ISABEL TORRES VALECILLOS y MARISELA COROMOTO TORRES DE GOMEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.