REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003124


Fue interpuesto libelo de demanda en fecha 09-08-2010 por ante este Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por la sociedad mercantil GILPLAST, C.A., originalmente constituida como sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de mayo de 1.988, bajo el número 29, Tomo 5-A, posteriormente transformada a Compañía Anónima, siendo la última modificación a los Estatutos Sociales, la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2009, bajo el número 6 Tomo 33-A, por medio de sus apoderados Judiciales CESAR IGOR BRITO D’APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 31.266 y 18.918, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA FARALLON (DIFSA) S.A., Domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano y con sucursal en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el número 29, Tomo 841-A,; siendo admitida la demanda en fecha 16-09-2010.
En fecha 21-01-2011 diligencia el Alguacil y consigna compulsa y recibo sin firmar manifestando no poder lograr la citación personal. Solicitada y acordada la citación por carteles, en fecha 11-03-11 comparece el apoderado actor y desiste del procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:27 a.m.
*ls