REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-002577

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANTONIA PASTORA DEL VALLE DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.272.932 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren, ubicado en: LA CARRERA 23, ESQUINA DE LA CALLE 12, Nº 12-26 PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, código catastral Nº 110-2312- 01, que mide: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS METROS CUADRADOS (103,46 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85mts), con carrera 23; SUR: En diez metros con quince centímetros (10,15mts), y diez metros con setenta centímetros (10,70mts), con terreno ocupado por Willians Rodríguez ; ESTE: En cinco metros con setenta centímetros (5,70mts), con calle 12 que es su frente y OESTE: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80mts), con terreno ocupado por Luís Beltrán Torres. EL cual hube por herencia de mis causantes, Constancia Torres Del Valle, según Planilla Sucesoral Nº 849 de fecha 28-10-1982, habiendo obtenido la citada causante, tanto la casa, como los derechos enfitéuticos por herencia y bines gananciales que le correspondieron como cónyuge de Mauricio del Valle, según Planilla Sucesoral Nº 44 DEL 19 DE Mayo del año 1967 y por traspaso que otorgo la Municipalidad ; según Data a su nombre , por traspaso anotado el Folio 4 y 5 fte, bajo el N° 2 del Libro N° 94 de Registro de Traspaso de Datas de Posesión en Noviembre del año 1993 a que se contrae el documento del 04 de noviembre del año 2003, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio del Estado Lara, bajo el N° 9, Folio 86, Protocolo Primero, Tomo 7°, Cuarto Trimestre. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANTONIA PASTORA DEL VALLE DE RUIZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: ANTONIA PASTORA DEL VALLE DE RUIZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.