REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001751

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: OMAIRA DE JESUS CAMACHO ARELLANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.711.770 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente VEINTISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (26,40M) de largo por VEINTE METROS (20M) de ancho, bienhechurias que mide DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70M) de ancho por SEIS METROS con QUINCE CENTIMETROS (6,15 M) de ancho; Ubicado: En la comunidad Simón Bolívar calle 13 entre carreras 3 y 4 casa Nº 4-03-05 en jurisdicción de la Parroquia del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,40 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Margarita Virguez ; SUR: En línea de 13,30 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Mayra López y en línea de 13,20 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Keyla Blanco ; ESTE: En línea de 20 metros, con calle 13, que es su frente y OESTE: En línea de 11,20 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Elsa de Torres . Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000. 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: OMAIRA DE JESUS CAMACHO ARELLANO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: OMAIRA DE JESUS CAMACHO ARELLANO, Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La secretaria,