REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001713

Vista la anterior Solicitud por DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL MARIA GONZALEZ DENJOY, MARIA ARSENIA GONZALEZ DE DIAZ, PEDRO GONZALEZ DENJOY y ROSA MERCEDES GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 1.267.245, 2.915.704, 3.081.182 y 4.378.937, asistido por el abogado WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.368, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud por DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL MARIA GONZALEZ DENJOY, MARIA ARSENIA GONZALEZ DE DIAZ, PEDRO GONZALEZ DENJOY y ROSA MERCEDES GONZALEZ DE GONZALEZ, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:14 a.m.
La Sec.,