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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2011-001713
 
 Vista la anterior Solicitud por DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL MARIA GONZALEZ DENJOY, MARIA ARSENIA GONZALEZ DE DIAZ, PEDRO GONZALEZ DENJOY y ROSA MERCEDES GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 1.267.245, 2.915.704, 3.081.182 y 4.378.937, asistido por el abogado  WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.368, y  revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
 En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara INADMISIBLE la Solicitud por DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL MARIA GONZALEZ DENJOY, MARIA ARSENIA GONZALEZ DE DIAZ, PEDRO GONZALEZ DENJOY y ROSA MERCEDES GONZALEZ DE GONZALEZ, identificado  en la parte narrativa de esta sentencia.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011).  Años: 201º y 152º.
 EL JUEZ						                                                                 	    		                                                     LA SECRETARIA.,
 ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
 AUDREY LORENA PINTO.
 En la misma fecha se publicó, siendo las 10:14 a.m.
 La Sec.,
 
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