REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001035

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 4.725.602, 7.437.787, 7.428.890, 7.428.891, 11.593.155, 11.593.157, 11.593.156, 13.265.352, 13.843.513, 16.001.357 y 16.796.693, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMARLYS URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.485, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCA PUERTA DE CORDERO, MARIA JOSEFINA CORDERO PUERTA, ELSY YUDITH CORDERO PUERTA, JOSE SILVINO CORDERO PUERTA, ALEJANDRO JOSE CORDERO PUERTA, JOSE GREGORIO CORDERO PUERTA, JOSE ANDRES CORDERO PUERTA, ERNESTO JOSE CORDERO PUERTA, JOSE CORDERO PUERTA, ARGENIS ENRIQUE CORDERO PUERTA y JOSE LUIS CORDERO PUERTA, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:33 a.m.
La Sec.,