REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000363

En fecha 22/04/2010, la ciudadana MARIA CONCILIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.246.257, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado N° 2655, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GORDILLO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.358, de este domicilio. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombre YUSMARY JOSEFINA, YUSMELY COROMOTO, YAQUELIN DEL CARMEN, YHANCARLOS ANTONIO Y JOHAN JOSE, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 29/10/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diez (10) del expediente. En fecha 10/01/2.011, el ciudadano Guillermo Antonio Gordillo Arroyo, se dio por citado de la presente causa. En fecha 13/01/2.011, el ciudadano Guillermo Antonio Gordillo Arroyo, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 27/05/2.011, la Abg. Shyara Esparrogoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA CONCILIA LOPEZ y GUILLERMO ANTONIO GORDILLO ARROYO, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 232, Folio 296 frente, en fecha Cinco (05) de Mayo del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 09:44 AM

La Sec.,