REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000036

En fecha 21/01/2010, los ciudadanos JAVIER JESUS VASQUEZ y BEATRIZ ESPERANZA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.491.765 y V-6.250.677, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. En fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, se la entrada a la presente solicitud.
Ahora bien, en fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud en razón y DECLINA su competencia en razón de la materia a los Juzgados del Municipio Iribarren de l Estado Lara, siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de febrero de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2010, diligencia el Abogado Juan Carlos Torrealba Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.521, y consigna Capitulaciones Matrimoniales suscrita por los solicitantes y Acta de Matrimonio.

En fecha 16 de marzo de 2010, este Juzgado le da entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 08 de abril de 2010, comparece el ciudadano Javier Vásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.491.765, asistido del Abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.521 e indica el ultimo domicilio conyugal.

Admitida la solicitud el quince (15) de abril del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día tres (03) de mayo de 2010.
Ahora bien, en fecha tres (03) de junio del 2011, concurren los ciudadanos JAVIER JESUS VASQUEZ y BEATRIZ ESPERANZA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.491.765 y V-6.250.677, respectivamente, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: JAVIER JESUS VASQUEZ y BEATRIZ ESPERANZA RUBIO, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de enero de 2006, Acta bajo el N° 18. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Aragua y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº dieciocho (18) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 10: 44 a.m
La Sec.,