REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO N° KP02-A-2010-000060

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO.

RECURRENTE (S): MARELY JOSEFINA BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, agricultora, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.530.381, domiciliada en el Sector Mazato, Parroquia Agua, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en su condición de ocupante y poseedora del predio Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes-Sarare-Las Majaguas, Fundo denominado “LA CULEBRA”.


APODERADOS JUDICIALES: ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Inpreabogado Nos. 18.296 y 23.704, respectivamente.

RECURRIDO (S): INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Instituto Autónomo creado por el Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.323, de fecha 13 de noviembre del 2001 y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.771 de fecha 18 de mayo de 2005.


APODERADOS JUDICIALES: ANDREINA RODRIGUEZ REYNOSO, FRANCYS ANDRADE ESCALONA y MIGUEL HENRRIQUEZ, Inpreabogado Nos 104.252, 128.772 y 125.319, respectivamente.




En fecha 20/09/2010 la ciudadana Marely Josefina Bracho Perozo, venezolana, mayor de edad, agricultora, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.530.381, domiciliada en el Sector Mazato, Parroquia Agua, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa a través de sus apoderados judiciales abogado Anlly Jose Mosquera Vegas y Henrry Mosquera Hidalgo, Inpreabogado Nos 18.296 y 23.704, respectivamente presentan demanda (fs. 01 al 11) por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y Suspensión de los Efectos del Acto dictado, lo acompañan anexos (fs. 12 al 98). El referido recurso de nulidad se interpone en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión N° 320/10 de fecha 01 de junio de 2010; deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 317, en contra de la Unidad de Producción Agrícola ubicada en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes-Sarare-Las Majaguas, Sector Mazato de la Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, del fundo denominado “LA CULEBRA” constante de aproximadamente CIENTO SETENTA Y TRES HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (173 Ha, con 1528 m2) comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Canal M5-6A y Canal M5-6B; SUR: Carretera N° 2 y Canal M5-6A; ESTE: Canal M5-6B y Carretera 2, y OESTE: Canal M5-6ª, en la cual se acordó Primero: Iniciar el Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierra por Circunstancias excepcionales de interés social o utilidad Pública, Segundo: Decretar Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra. En fecha 22/09/2010 se recibe en este Tribunal el presente recurso (f. 100). En fecha 29/09/2010 se admite a sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 163, 169, 170 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario librando los respectivos oficios y notificaciones, y visto la solicitud de medida se ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al cual se le asignó N° KC03-X-2010-000014 (fs. 101 al 109). En fecha 04/10/2010 se consignan notificaciones del Presidente del INTI y de la Procuraduría General de la República (fs. 110 al 112). En fecha 05/10/2010 se suspende la presente causa en cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (f. 113). En fecha 07/10/2010 se agregó ejemplar del notificación de los terceros interesados el cual fue publicado en el Diario El Regional (f. 117). En fecha 26/01/2011 las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Abogados Andreina Rodríguez y Francys Andrade, Inpreabogados 104.252 y 128.772 sustituyen poder al abogado Orlando José Monsalve Ortega, Inpreabogado N° 150.500, quien se hace parte en el juicio (f. 129). En fecha 04/02/2010 el Abogado Miguel Henríquez, Inpreabogado N° 125.319 en su carácter de apoderado judicial del INTI presenta escrito de oposición y contestación y consigna copia del poder general otorgado al referido abogado (fs. 131 al 141). En fecha 08/02/2011 el apoderado actor Anlly José Mosquera Vegas, Inpreabogado N° 140.680 presenta escrito de Promoción de Pruebas (fs. 144 al 147) en el cual al capítulo tercero promueve las testimoniales de los ciudadanos Héctor Ramón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.669.272 domiciliado en el Sector Mazato del Asentamiento Campesino Las Majaguas, casa S/N Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; Jose Cristóbal Torres Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.353.082 domiciliado en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector Caña Dulce del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; Jose Gregorio Pérez Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.658.700 domiciliado en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, casa S/N del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; Silvio José Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.454 domiciliado en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, casa S/N del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; a tal escrito se acompaña de anexos en copias certificadas (fs. 148 al 429). En fecha 11/02/2011 el abogado Miguel Henríquez, apoderado recurrido presenta diligencia en la cual impugna las pruebas promovidas por el apoderado actor (f. 431). En fecha 15/02/2011 se agrega escrito presentado por el apoderado accionante al cual agrega certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas y Constancias de Tramitación de Adjudicación de tenencia de tierra (fs. 435 y 437). En fecha 16/02/2011 el Tribunal admite y acuerda las pruebas promovidas por el apoderado accionante a los capítulos I, II, III y IV, desecha la impugnación realizada por los apoderados del INTI, y se libraron oficios Nos 056/2011 y 057/2011, y libra notificación al funcionario que realizará la experticia promovida (fs. 441 al 443). En oportunidad fijada se evacua las declaraciones de los testigos promovidos por el actor (fs. 444 al 451). En fecha 22/02/2011 se recibe escrito presentado por el Abogado Henrry Mosquera Hidalgo (fs. 452 y 453). En esa misma fecha se acuerda librar notificación a un nuevo experto (fs. 454 y 455). En fecha 23/02/2011 el Experto Ing. Freddy Rojas se da por notificado y acepta el cargo recaído en él (fs. 456 al 458). En fecha 28/02/2011 se recibe del experto Ingeniero Fredy Rojas el Informe Técnico de la Experticia, Informe fotográfico, Plano de Levantamiento topográfico y anexos realizados en la Finca La Culebra (fs. 463 al 530). En fecha 01/03/2011 el Abogado Henrry Mosquera Hidalgo solicita ampliación del lapso probatorio (f. 531). En fecha 04/03/2011 se recibe las resultas de comisión (f. 543). En fecha 04/03/2011 el coapoderado judicial Abg. Anlly José Mosquera presenta escrito de impugnación a la cualidad que subrogan las apoderadas del INTI al Abogado Orlando José Monsalve Ortega (f. 544). En la misma fecha se recibe oficio emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa informando que no existe expediente aperturado por ante ese Ministerio en contra del fundo La Culebra (f. 546). En fecha 11/03/2011 se celebra la Audiencia oral de informes a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde de común acuerdo entre las partes se suspende la presente causa por un lapso de treinta días continuos a los fines de un arreglo amistoso, la parte accionante presentó escrito igualmente consignó copia certificada del expediente administrativo llevado por el Instituto Nacional de Tierras (fs. 550 al 551), la referidas copias certificadas rielan a los folios que van del 555 al 627. En fecha 14/03/2011 se ordena la notificación de las partes y del consultor jurídico del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) para que comparezcan a la audiencia conciliatoria, se libraron las notificaciones respectivas (f. 629). En fecha 07/04/2011, previa información suministrada según escrito al folio 637 por el Abogado Carlos Alberto Castejón se libró comisión conjuntamente con la boleta de notificación al consultor jurídico del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
VALORACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
- Copia certificada de Poder especial que la ciudadana Marely Josefina Bracho Perozo, otorga a los abogados en ejercicio Anlly Mosquera Vegas y Henrry Mosquera Hidalgo. Se observa que se trata de un instrumento público, relacionado con la representación judicial para ejercer los trámites legales en el presente caso, por lo que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- Copia simple de dos Constancias de Tramitación de solicitud de Adjudicación de la Tenencia de la Tierra y Registro Agrario, de fechas 28/09/2009 y 14/09/2010, acompañadas de copia fotostática de planilla de Ficha Predial, del cual se observa que las mismas corresponden al lote de terreno constante de ciento sesenta y ocho hectáreas con ciento cincuenta metros cuadrados (168 has., 150 mts/2), objeto de la presente acción, por lo que se le otorga valor probatorio a de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Así se decide.
- Copia simple de la Boleta de Notificación, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, Sesión Nº 320/10, de fecha 01/06/10, Punto de Cuenta Nº 317. Se observa que se trata de la Boleta de Notificación que se le hace a la ciudadana Marely Josefina Bracho Perozo, en su condición de Propietario u ocupante del predio denominado La culebra, ubicado en el sector Masato, Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual se encuentra debidamente firmada por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Juan Carlos Loyo y firmado como notificada Marely Bracho, con cédula de identidad Nº 9.530.381, de fecha 09/08/2010, a las 10:00 a.m., por lo que se le da pleno valor probatorio para demostrar la notificación de la parte actora por parte del Instituto Nacional de Tierras, relativo al acto recurrido en este juicio; ya que se trata de un documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, el cual esta firmado y sellado por un funcionario público; documento administrativo este que goza de presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad dada su naturaleza en la formación o autoría, previo cumplimiento de las formalidades legales exigidas en el artículo 18 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con fuerza probatoria plena mientras no se pruebe lo contrario. Documento que se valora de conformidad con lo establecido 1.360 del Código Civil. Así se decide.
- Constancia de Registro de Productores, Asociaciones de Productores y Empresas de Servicios, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante el cual se hace constar que la ciudadana Marely Josefina Bracho, identificada en autos, se encuentra registrada como productora agrícola y dedicada a la siembra de arroz, caña de azúcar y maíz, por lo que éste Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la labor al cual se dedica la ciudadana Marely Josefina Bracho, parte actora en este proceso y de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Así se decide.
- Copias certificadas de los documentos de adquisición del Asentamiento Campesino Sistema de Riego Las Majaguas, Sector Caña Dulce y Sector Mazato, tales documentos se encuentran debidamente notariados, el cual tienen valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se decide.
- Constancia de ocupación que el Instituto Nacional de Tierras otorga a la ciudadana Marely Josefina Bracho como ocupante de un lote de terreno de cincuenta hectárea (50 has), ubicadas en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes Sarare Las Majaguas, Sector Masato, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, este Tribunal observa que la referida constancia emana de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, por lo que se trata de un instrumento público, que le otorga veracidad a su contenido, en talo sentido se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- Copia certificada del Informe Técnico practicado por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el Predio La Culebra, Sector Mazato, Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Se observa que esta prueba fue practicada por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual concluyen o siguiente: “ La finca tiene una extensión de 173,1528 hectáreas de las cuales 52,4485 hectáreas (30,29 %) están sembradas de caña de azúcar y 100,8899 hectáreas, cubierta de soca de arroz (58,27 %) las cuales se están mecanizando y acondicionando para la siembra del rubro de arroz.”. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar que el predio La Culebra se encuentra en un 88,56 % productiva según el Informe técnico emitido por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se decide.
- Copia simple de las actuaciones cursantes en el expediente Nº KP02-S-2010-007401, del cual se desprende la inspección judicial practicada por este Juzgado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes-Sarare-Las Majaguas, sector Mazato, Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el cual fue verificada las condiciones agroproductivas del predio, determinado que se encuentra en buen estado productivo y al ser concatenado con la prueba del Informe Técnico emitida por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras, coincide el estado de productividad del predio antes mencionado y por ende, posee meritos para el otorgamiento de la Medida de Protección Agraria decretada por este Juzgado en fecha 11/08/2010, por lo tanto se le otorga valor probatorio debido a los elementos aportados al proceso. Así se decide.
- Copia simple de memorandum emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, mediante la prohibición expresa de expedición de copias certificadas de documentos y expedientes secretos o confidenciales, así como la prohibición de certificación relación. Este Tribunal observa que existe obstaculización para el acceso a los expedientes cursantes en el Instituto Nacional de Tierras, violentando así el acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
- Copia simple de ejemplar del periódico Ultima Hora de fecha 02/11/2009, en el cual se observa un artículo en el que los Miembros de los Consejos Comunales, Dirigentes Agropecuarios, Militantes y habitantes del Asentamiento Campesino Sistema de Riego Las Majaguas, mediante el cual rechazan la posible expropiación de agropecuaria en Agua Blanca, por lo tanto, se le otorga valor probatorio por ser un hecho publico y notorio en la sociedad. Así se decide.

El apoderado del Instituto Nacional de Tierras, presentó escrito de Oposición y Contestación al presente Recurso de Nulidad, mediante el cual realizó una breve síntesis de las actuaciones del proceso, mediante el cual argumentó que el Instituto Nacional de Tierras no ha incurrido en el vicio de falso supuesto debido a que fueron realizadas una serie de exámenes y experticias en el predio La Culebra, donde se estudiaron factores de producción y sus condiciones, que no existe violación del principio de legalidad por cuanto se respetaron los derechos y garantías durante el proceso administrativo.
En el lapso de promoción de pruebas, la parte actora promovió las documentales relativas a la medida cautelar de protección otorgada por este Tribunal y los documentos acompañados al libelo de demanda, la Inspección Judicial practicada el 10/08/2010 y el Informe Técnico emitido por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, la declaración de testigos previa identificación y una experticia.
- Copia certificada del Expediente Nº KP02-S-2010-007401, correspondiente a la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a los Cultivos de Arroz y Caña de Azúcar, solicitada por la ciudadana Marely Josefina Bracho, asistida por el abogado en ejercicio Anlly Mosquera Vegas. Se observa que tales actuaciones fueron ventiladas ante este Juzgado por lo que se le otorga valor probatorio y certeza en su contenido por haber sido verificadas por este Juzgado en su oportunidad y de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se decide.
- En cuanto a la documentación acompañada al escrito libelar y la Inspección Judicial practicada en fecha 10/08/2010, fueron valoradas en la parte superior de esta decisión. Así se decide.
- Del Informe Técnico de la Experticia practicada por el TSU. Hermes de Jesús Romero, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, del cual este Tribunal observa lo siguiente: “El área que cumple la función social agroalimentaria es del 88,46 % en el ámbito tanto interno, como externo, los cultivos presentan daños (ver fotos) en su mínima expresión, pero si se observa el daño y la mala intensión (corte de caña y daño con escardilla a la siembra de arroz).”. El cual al ser concatenado con el Informe Técnico emitido por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y con la Inspección Judicial practicada por este tribunal corrobora una vez mas el estado productivo del predio objeto del presente juicio. Así se decide.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRENTE:
- HÉCTOR RAMÓN MEDINA, previa identificación y juramentación, manifestó los siguiente: Primero: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Marely Josefina Bracho, y desde hace cuanto tiempo: Hace más de veinte años. Segunda: Diga el Testigo si por el hecho de conocer a la ciudadana Marely Josefina Bracho puede determinar a que actividad laboral se dedica y si puede indicar la dirección donde la ejerce: Ella siembra caña de azúcar y arroz en el sector de la Parroquia Mazato vía Payara. Tercera: Diga el testigo si dentro del predio donde dice que labora la ciudadana Marely Bracho existe alguna reserva de la fauna silvestre y si puede indicar quien le hace mantenimiento: allí hay mas de 15 hectáreas le hace mantenimiento Marely Bracho y a parte de eso pasa el río por ahí. Cuarta: Diga el testigo si puede indicar el nombre del río que pasa por uno de los linderos de la finca trabajada por Marely Bracho: El Río Sarare. Quinta: Diga el testigo si puede mencionar si existen animales y bienhechurías dentro del área de reserva de la fauna silvestre que se encuentra ubicado dentro del predio donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Josefina Bracho: hay araguatos garzas, patos , babas, loros, palomitas, culebras, chigüire también hay. Sexta: Diga el testigo como se llama el fundo donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Bracho: Agropecuaria La Culebra, Parroquia Mazato vía Payara, Estado Portuguesa: Séptima: Que diga el testigo porque le consta lo declarado: porque la conozco desde hace más de 20 años. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se aprecia de sus dichos que tiene conocimiento de la controversia que se suscita y su declaración guarda relación con el predio objeto de litis, el cual ha sido previamente verificado por este Juzgado, de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- JOSÉ CRISTOBAL TORRES VALERA, previa identificación y juramentación, manifestó los siguiente: Primero: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Marely Josefina Bracho, y desde hace cuanto tiempo: Hace 18 años. Segunda: Diga el Testigo si por el hecho de conocer a la ciudadana Marely Josefina Bracho puede determinar a que actividad laboral se dedica y si puede indicar la dirección donde la ejerce: Siembra arroz y caña, asentamiento campesino sector mazato Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Tercera: Diga el testigo si dentro del predio donde dice que labora la ciudadana Marely Bracho existe alguna reserva de la fauna silvestre y si puede indicar quien le hace mantenimiento: Hay dos lagunas y lo hace la misma señora Marely. Cuarta: Diga el testigo si puede indicar el nombre del río que pasa por uno de los linderos de la finca trabajada por Marely Bracho: El Río Sarare. Quinta: Diga el testigo si puede mencionar si existen animales y bienhechurías dentro del área de reserva de la fauna silvestre que se encuentra ubicado dentro del predio donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Josefina Bracho: Si hay babas, garzas, cotúa, loros, cachicamos, araguatos. Sexta: Diga el testigo como se llama el fundo donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Bracho: Agropecuaria La Culebra: Séptima: Diga el testigo si puede indicar cuanto es el área aproximada de reserva que existe dentro del pre4dio denominado la culebra: Como 15 hectáreas. Octava: Que diga el testigo porque le consta lo declarado: Porque he visto todo y se ve como han llegado. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto el testigo demuestra tener conocimiento del hecho y no entra en contradicción, por lo que se le otorga confiabilidad a su declaración de conformidad con lo establecido ene. artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- JOSÉ GREGORIO PÉREZ VERGARA, previa identificación y juramentación, manifestó los siguiente: Primero: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Marely Josefina Bracho, y desde hace cuanto tiempo: la conozco trabando ahí, hace mucho tiempo. Segunda: Diga el Testigo si por el hecho de conocer a la ciudadana Marely Josefina Bracho puede determinar a que actividad laboral se dedica y si puede indicar la dirección donde la ejerce: Mazato, pertenece a Agua Blanca. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de actividad agrícola realiza la ciudadana Marely Bracho en le predio cuya dirección señala: Caña y Arroz Cuarta: Diga el testigo si dentro del predio donde dice que labora la ciudadana Marely Bracho existe alguna reserva de la fauna silvestre y si puede indicar quien le hace mantenimiento: si existe como de 12 hectáreas 13 hectáreas. Quinta: Diga el testigo si puede indicar el nombre del río que pasa por uno de los linderos de la finca trabajada por Marely Bracho: El Río Sarare. Sexta: Diga el testigo si puede mencionar si existen animales y bienhechurías dentro del área de reserva de la fauna silvestre que se encuentra ubicado dentro del predio donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Josefina Bracho: hay de todo por lo menos patos, toda clase de animales. Séptima: Diga el testigo como se llama el fundo donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Bracho: Mazato. Octava: Que diga el testigo porque le consta lo declarado: Porque paso por la vía. Este Tribunal le otorga valor a la declaración del testigo por cuanto sus dichos guardan relación con la declaración de los testigos anteriores y no entra en contradicción, demostrando conocimientos sobre los hechos objeto de la presente controversia y de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- SILVIO JOSÉ CAMACARO, previa identificación y juramentación, manifestó los siguiente: Primero: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Marely Josefina Bracho, y desde hace cuanto tiempo: si, desde hace aproximadamente 20 años. Segunda: Diga el Testigo si por el hecho de conocer a la ciudadana Marely Josefina Bracho puede determinar a que actividad laboral se dedica y si puede indicar la dirección donde la ejerce: La Culebra sector mazato Parroquia Agua Blanca. Tercera: Diga el testigo que actividades agrícolas desarrolla la ciudadana Marely Bracho en el sector Mazato que dice mencionar: Siembra de caña y arroz. Cuarta: Diga el testigo si dentro del predio donde dice que labora la ciudadana Marely Bracho existe alguna reserva de la fauna silvestre y si puede indicar quien le hace mantenimiento: Si, aproximadamente de 12 a 15 hectáreas. Quinta: Diga el testigo si puede indicar el nombre del río que pasa por uno de los linderos de la finca trabajada por Marely Bracho: El Río Sarare. Sexta: Diga el testigo si puede mencionar si existen animales y bienhechurías dentro del área de reserva de la fauna silvestre que se encuentra ubicado dentro del predio donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Josefina Bracho: Conejo, babas, araguatos, ardillas y pájaros. Séptima: Diga el testigo como se llama el fundo donde realiza las actividades agrícolas la señora Marely Bracho: La Culebra. Octava: Que diga el testigo porque le consta lo declarado: Porque paso por ahí y tengo una parcela cerca y me toca pasar mañana y tarde. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto el testigo demuestra tener conocimiento del hecho y no entra en contradicción, por lo que se le otorga confiabilidad a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En fecha 11 de febrero de 2011, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto el practico no puede dejar constancia del riesgo que ocurre en el predio, así mismo, impugna la Inspección Judicial y solicita la verificación de los cultivos de arroz y caña de azúcar, siendo innecesario la existencia de un practico e impugna el grado de productividad por cuanto se requiere de una experticia y no una inspección ocular, impugna la inspección judicial por cuanto el recurrente solicita se verifique la existencia y la manera de determinar daños por terceras personas es a través de la vía judicial contra particulares y no contra el Instituto e impugna las pruebas promovidas en copias simples por no ser fidedignas.
El Segundo Aparte del Artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, expresa lo siguiente:

“El dictamen consignado por el experto no será vinculante para el Juez, quien podrá apartarse si existen otros medios de prueba que produzcan suficientes elementos de convicción que consten, tanto en el expediente de la causa como en el expediente administrativo.”

Efectivamente, según la norma antes transcrita el dictamen del experto no es vinculante para el Juez, quien puede desestimarlo si existen otros medios de convicción que consten, tanto en el expediente de la causa como en el administrativo.
Ahora bien, en el presente caso existen tanto el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras que arroja una productividad de 88,56 %, el cual coincide con el porcentaje estimado en la Experticia practicada por el funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, los cuales fueron verificados por este Tribunal en la Inspección Judicial, pués, mal podría el apoderado recurrido impugnar la validez del informe técnico emitido por su representada y verificado tanto por el funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como por este Tribunal en la Inspección Judicial, por lo que no consta en esta causa convicción adversa al contenido de los informes verificados por este Juzgado, por lo que se desecha la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte recurrida, como así se decide.
En cuanto a la impugnación de la inspección por cuanto el recurrente solicita se verifique la existencia y la manera de determinar daños por terceras personas es a través de la vía judicial contra particulares y no contra el Instituto. Este Tribunal considera que al dejar constancia de los daños ocurrido en el predio no se esta señalado a persona alguna o al ente recurrido como responsable del mismo, motivo por el cual se desecha tal impugnación, como así se decide.
Este Tribunal en fecha 22/02/2011, designó como Experto para la practica de una nueva experticia al Ingeniero Agrónomo Freddy Rojas, quien previa presentación curricular y juramentación presentó informe de Experticia en fecha 28/02/2011, del cual concluyó que existe una productividad en el predio La Culebra de 83,67 %, cumpliendo con la función social establecida por el Gobierno Nacional. Esta prueba merece valor probatorio por cuanto en su contenido ya fue verificado por este Juzgado y otros organismos públicos competentes que dan certeza de la productividad del fundo que arroja la referida experticia. Así se decide.
De igual manera, en fecha 03 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora impugnó la sustitución de Poder que las ex consultoras jurídicas del Instituto Nacional de Tierras, le otorgaran al abogado Orlando José Monsalve, por cuanto las ex apoderadas carecen de facultad para sustituir Poder en otros abogados, por lo que el referido abogado carece de cualidad según el artículo 160 Numeral 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Tribunal al verificar el poder cursante a los folios 127 y 128 de la primera pieza de este expediente, se percata que efectivamente no existe la facultad de los apoderados para sustituir poder en otros abogados, motivo por el cual considera éste sentenciador que las actuaciones ejercidas por el abogado Orlando José Monsalve, no tienen efecto por no tener cualidad para representar al Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el artículo 160, numeral 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En la Audiencia oral de Informe, se dejó constancia del escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, quien realiza una breve síntesis de los hechos acaecidos en el proceso, mientras que el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignó el Expediente Administrativo signado con el Nº ORT-P09-1801-00050-RE, referido al Procedimiento de Rescate de Tierras, de la Finca La Culebra, mediante el cual este Tribunal aprecia y verifica la apertura del procedimiento administrativo de oficio iniciado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, mediante el cual se realizó la notificación personal del inicio del procedimiento de rescate y de la medida cautelar de aseguramiento, dictada por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual en fecha 25/11/2009 le fue entregada a la ciudadana Marely Josefina Bracho, la Boleta de Participación de Inspección Técnica, acompañada de la Notificación y Cartel de Notificación, mediante el cual se le hace saber el inicio del procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado La culebra, anteriormente descrito. Así mismo, cursa al folio 584, copia de ejemplar del Diario Regional, del mes de Noviembre de 2009, Cartel de Notificación. Del folio 586 al 593, se observa el Informe Técnico elaborado por los funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, practicado en la Finca La Culebra, mediante el cual se desprende que dicho predio se encuentra ocupado por la ciudadana Marely Josefina Bracho Perozo, antes identificada, cuya ubicación geográfica y linderos coinciden con la ubicación del predio mencionado, describiendo las condiciones físico-natural, en el área cultivada se desprende que para el momento de la valoración técnica se encontraba un área de 52.4485 hectáreas, sembradas de Caña de Azúcar, Soca IV, variedad Cubana 32 y un área de 100.8899 hectáreas mecanizada con tres pases de rastra acondicionando para la siembra del rubro de arroz, para un total de 153.3384 hectáreas, objeto de aprovechamiento agrícola y un área cubierta de vegetación natural de 19,8144 hectáreas para un total de 173.1528. Del Informe Jurídico, emitido por el área legal en el Procedimiento de Rescate, concluye que la finca tiene un área de 173,1528 hectáreas, de las cuales 52,4485 hectáreas se encuentran sembradas de caña de azúcar y representan un 30,29 % y una extensión de 100,8899 hectáreas mecanizadas con tres pases de rastra acondicionada para el cultivo de arroz, que representa un 58,27% de la superficie, para un total de 88,56 área de producción. Se recomendó acordar el Rescate por causa de utilidad social del lote de terreno denominado La Culebra anteriormente identificado, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 3002, sobre las áreas de reserva de los medios silvestres, de fecha 03/06/93, Gaceta Oficial Nº 35.305, de fecha 27/09/93 y que se respete la zona protectora de caños u nacientes de agua si fuere el caso. De igual forma consta en el Punto de Cuenta Nº 317, Sesión Nº 320.10, de fecha 01-06-10, del Expediente administrativo Nº P09-1801-00050-RE, el cual fue corroborado con las actuaciones cursantes durante el proceso administrativo, en lo correspondiente al proceso productivo, bienhechurías en buenas condiciones, vías de penetración en buenas condiciones, entre otros.
Ahora bien, del análisis anterior relativo al expediente administrativo Nº ORT-P09-1801-00050-RE, sustanciado por la ORT-Portuguesa, éste Tribunal concluye que el predio denominado La Culebra cumple con la funciona social que exige la ley en el Segundo Aparte del artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contribuyendo con la producción agroalimentaria de la Nación, mediante la cual existe un conjunto de elementos encaminados a contribuir con el desarrollo rural a través del establecimiento de mecanismos que induzcan al incremento de la productividad de la tierra en función de promover la seguridad agroalimentaria, tal como lo promulga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 305, 306 y 307, ya que la exigencia productiva de la tierra como condición para mantener la propiedad agraria de la misma pretende como fin último garantizar la seguridad alimentaria de un colectivo, razón ésta que se inserta dentro de un marco de desarrollo social, como parte del desarrollo regional, al estimular la implantación de sistemas agrícolas productivos orientados al beneficio colectivo, ya que el objetivo principal de la producción agroproductiva deberá estar dirigido a suplir las necesidades de alimento de toda la sociedad en general o de una comunidad en particular a un costo razonable.
Este Sentenciador en apoyo a la seguridad agroalimentaria del país, así como el desarrollo integral de la producción agrícola que promueve el Estado Venezolano, se determina que al fundamentarse el acto administrativo cuya impugnación en nulidad conoce este juzgador, en un informe técnico que arroja como resultado una productividad de mas del 80% que exige la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ineludiblemente debe ser considerado por quien aquí decide, como parcialmente con lugar, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, incoado por Marely Josefina Bracho Perozo, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº 320/10, de fecha 01/06/10, Punto de Cuenta Nº 317. SEGUNDO: En consecuencia, SE ANULA el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, Sesión Nº 320/10, de fecha 01/06/10, Punto de Cuenta Nº 317, sólo en lo concerniente al Particular Segundo, relativo a la Medida de Aseguramiento que recae sobre un lote de terreno denominado La Culebra, ubicado en el Sector Mazato, Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, constante de ciento setenta y tres hectáreas con mil quinientos veintiocho metros cuadrados (173 has., con 1.528 mts/2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal M5-6A y Canal M-6B. SUR: Carretera Nº 2 y Canal M5-6A. ESTE: Canal M5-6B y carretera Nº 2. OESTE: Canal M5-6A. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Líbrese notificación de oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró Notificación de oficio Nº 358/2011, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.