REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-S-2011-000-238

DEMANDANTE: PETRA MARIA ROJAS DE
SUAREZ.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO CASTELLANOS


MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR


DE LA INTRODUCCION.

Por escrito de fecha 08 de Junio de 2.011, la ciudadana PETRA MARIA ROJAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.985, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.010, solicitó se le designe Curadora de su hermano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.070, alegando que el mismo padece de Retraso Mental, Psicosis Orgánica Crónica y Catarata Traumática del ojo izquierdo, que lo hace incapaz de manejar sus negocios y poder cobrar la pensión de sobreviviente de su padre el causante FRANCISCO RAFAEL ROJAS, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Mayo de 2.011 en esta ciudad de Carora, Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 444.955 (folios 02-16). Admitida la solicitud en fecha 17/06/2011, se designó a los Médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, ciudadanos; Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez, acordándose su notificación y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicadas las notificaciones de los Médicos Forenses designados y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, fueron consignados el informe Psiquiátrico y Médico, en fechas 07 y 11 de Julio de 2.011 (folios 30-34). Por auto de fecha 14 de Julio de 2011, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, oír cuatro (4) parientes inmediatos del ciudadano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA. En fecha 19 de Julio de 2011, se llevó a efecto el interrogatorio del referido ciudadano y rindieron declaración los ciudadanos VICENTA DEL ROSARIO ROJAS SANTANA, CARLOS JOSE ROJAS MEDINA, FLAVIO JOSE SUAREZ ROJAS y YUSMEIRA DEL CARMEN LAMEDA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.438, 5.939.429, 5.935.562 y 9.854.214 respectivamente (folios 37 al 43) respectivamente.

DE LA INSTRUCCIÓN.
Llegado el momento para dictar sentencia, éste Tribunal lo hace previo el estudio de las actas procesales que conforman la presente causa.
Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual la ciudadana PETRA MARIA ROJAS DE SUAREZ, solicita se le designe como curadora provisional de su hermano ciudadano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, el cual establece que el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia, inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez. Asimismo el referido artículo faculta a cualquier pariente del incapaz para promover la inhabilitación y al juez para decretarla y nombrar un curador.
Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana PETRA MARIA ROJAS DE SUAREZ dado el estado de su hermano y en virtud de que el mismo es beneficiario de una pensión de sobreviviente de su difunto padre FRANCISCO RAFAEL ROJAS, solicitó se le designara curadora y para demostrar su legitimación, promovió Acta de Defunción de su padre (folio 15) y partida de nacimiento de su hermano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA (folio 20), de los cuales se desprende la legitimación de la ciudadana PETRA MARIA ROJAS DE SUAREZ, para solicitar el nombramiento de curadora de su hermano, y así se declara.
Promovió la solicitante, planilla de Evaluación de Discapacidad, emanada del Instituto Venezolano del Seguro Social, donde consta la discapacidad que padece el ciudadano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA (folio 16). En tal sentido se observa, que a los folios 30 al 32, se encuentra Informe Psiquiátrico practicado por la Dra. Odaly Duque al ciudadano Francisco Clemente Rojas Santana, en el cual se concluye:

“El consultante no está capacitado para trabajar, requiere supervisión familiar y cuidados, por lo cual se sugiere a ese
Tribunal tramitarle la pensión de sobreviviente”.

Al folio 34, corre inserto el informe médico practicado por el Médico Forense doctor Carlos Miguel Álvarez, el cual concluyó lo siguiente:

“Considero al ciudadano portador de Psicosis Orgánica Crónica, Retraso Mental y Catarata Postraumática de ojo izquierdo, lo que le impide realizar funciones de alta y moderada complejidad por lo que debe ser apoyado por familiares”.



De igual forma se desprende de autos que al folio 36, corre inserto el interrogatorio realizado por la suscrita al ciudadano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de las declaraciones de los ciudadanos VICENTA DEL ROSARIO ROJAS SANTANA, CARLOS JOSE ROJAS MEDINA, FLAVIO JOSE SUAREZ ROJAS y YUSMEIRA DEL CARMEN LAMEDA GONZALEZ, insertos a los folios 37 al 43 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos PETRA MARIA ROJAS DE SUAREZ y FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA, manifestando que les consta que el ciudadano Francisco Clemente Rojas Santana padece de retardo mental y que quien se ocupa de sus cuidados es su hermana Petra María Rojas de Suárez; declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que el ciudadano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.070, de éste domicilio, sufre de Psicosis Orgánica Crónica y Retraso Mental, que lo incapacita para trabajar y requiere supervisión familiar y cuidado, por lo que a criterio de esta Juzgadora, la solicitud de Curador debe prosperar y así se decide.

DE LA DECISION.
Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INHABILITACION PROVISIONAL del ciudadano FRANCISCO CLEMENTE ROJAS SANTANA, antes identificado. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se designa como CURADORA PROVISIONAL a la ciudadana PETRA MARIA ROJAS DE SUAREZ, antes identificada. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos VICENTA DEL ROSARIO ROJAS SANTANA, CARLOS JOSE ROJAS MEDINA, FLAVIO JOSE SUAREZ ROJAS y YUSMEIRA DEL CARMEN LAMEDA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.438, 5.939.429, 5.935.562 y 9.854.214, respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del Curador nombrado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.
De conformidad con el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constituido el Consejo de Tutela, ábrase por auto separado el procedimiento a pruebas, por los trámites del juicio ordinario. Consúltese a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Julio de 2011.- Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario Accidental,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2011, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.

El Secretario Accidental,

Abg. ORIEL PEREZ


ASUNTO: KP12-V-2011-000238