REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-002193
Visto la solicitud intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BASTIDAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.536.420, debidamente asistido por la abogada MIRTHA RAMOS, Inpreabogado Nº 126.170; con fundamento en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 545 y 796 del Código Civil , mediante la cual requiere se declare ACCION MERO DECLARATIVA; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, en la cual no se señala legitimado pasivo alguno, y debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


OERL/vo