REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KN01-X-2011-000124
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA que sigue la ADMINISTRADORA NUEVA SEGOVIA, en contra de los ciudadanos OZAIRA JOSEFINA VALERO DE CUCINELLA Y GIUSEPPE CUCINELLA DE PALO, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer de la presente causa signada con el N° KP02-V-2008-2586, por cuanto existe ENEMISTAD MANIFIESTA entre mi persona y el abogado JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, Inpreabogado N° 79.441, quien funge como apoderado judicial de las partes demandadas en la presente causa; ya que mi actuación como Juez podría crear un clima de interés directo, duda e imparcialidad discorde con lo que es una sana y mejor administración de Justicia…”
Ahora bien, de la confesión realizada por el Juez inhibido se observa: que existe una enemistad manifiesta la cual –a su decir- compromete su imparcialidad y que por tal motivo se inhibe. Al respecto para este Juzgador se hace necesario transcribir parcialmente lo prescrito en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el Artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte…”


Por otro lado, se trae a colación lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia N° 1301 de fecha 31/10/2000, Caso C: Wulkop. Exp N° 00-1172, al establecer lo siguiente:
“…El primer aparte del Artículo 83 del Código Procesal Civil, el cual debe ser interpretado de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretenden ejercer dicha representación o asistencia, pues aparte del carácter sancionatorio de dicho Artículo, destinado a evitar que se buscara a algún profesional enemistado con el Juez, sólo con el fin de producir la causa para la inhibición o recusación, la Sala considera que éstas deben tramitarse, una vez declarada existentes con anterioridad en otro juicio, por el Juez de la causa, quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte…”

De manera que, conforme a la norma supra transcrita y el criterio Jurisprudencial antes mencionado, el Juez inhibido ha debido aplicar la consecuencia jurídica allí expresada, es decir, no admitir la representación del abogado JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, como apoderado judicial de la parte demandada y admitirla únicamente en lo que se refiere al abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado Martín Bonilla, y así se decide, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil once (2011) Años: 201° y 152°. *vo*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero