REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH03-X-2011-000003

DEMANDANTE: JOSE HILARIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.524.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ignacio Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.326.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.842.130. y 12.019.792., respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José R. Miranda C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.911.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


La presente causa tiene su génesis en el procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación) de una letra de cambio, a través de libelo presentado por la parte actora asistida de Abogado.
En fecha 12 de enero de 2011, una vez admitida la demanda, decretada medida cautelar solicitada, declarada improcedente la solicitud de perención de la instancia, habiéndose opuesto la demandada al decreto intimatorio y contestado la demanda las Representaciones Judiciales de la parte demanda, luego de la oportunidad de contestación de la demanda, procedieron a formalizar las tacha propuesta exponiendo el apoderado judicial de la codemandada María Suárez que no se constituyó como avalista del librado, que no está obligada como garante a pagar la cantidad excesiva de 1.500.000,oo Bs. Que el título valor en el que simulan justificar la temeraria demanda de cobro es falso. Que la firma que aparece en el lugar donde se lee: “BUENO POR AVAL para garantizar las obligaciones del aceptante” no es de ella, no es de su rúbrica. Que se está fraguando un fraude quebrantando lo establecido en el encabezado del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponiendo que lo busca el demandante es obtener un beneficio ilegítimo. Que es falsa la firma que le quiere adjudicar como suya y que aparece en la letra de cambio en el lugar del aval. Fundamentó la tacha en el ordinal 1º del artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con los artículos 443 y 440 único aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo la representación judicial del co-demandado, ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez, procedió a formalizar la tacha propuesta, exponiendo que no suscribió la letra de cambio. Que la firma que le quieren atribuir como de el no es suya. Que no se constituyó como librado aceptante en el instrumento comercial que fundamenta la presente acción. Que el demandante no le opuso el instrumento a pesar de indicar que es presuntamente obligado. Fundamentó la tacha en el ordinal 1º del artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con los artículos 443 y 440 único aparte del Código de Procedimiento Civil y que no es su persona quien suscribió la rúbrica y los dígitos que aparecen en el lugar del librado aceptante.
En fecha 25 de enero de 2011, se ordenó la apertura de cuaderno separado de tacha incidental. En esa misma fecha se abrió una articulación probatoria de QUINCE (15) días de despacho.
En fecha 17 de febrero de 2011, las Representaciones Judiciales de las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 28 de febrero de 2011.
En fecha 02 de marzo de 2011, se realizó acto de nombramiento de expertos.
En fechas 09 y 15 de Marzo de 2011, los expertos designados, aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley correspondiente.
En fecha 13 de Abril de 2011, los expertos grafotécnicos consignaron el informe correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2011, el apoderado actor del codemandado, ciudadano Luís Suárez, presentó escrito de informes.
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, este Juzgador pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Observa el suscriptor del presente fallo, que la parte actora en su escrito libelar, dirige su pretensión demandando únicamente al ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez.
Sin embargo, se observa igualmente de la revisión de las actas procesales que conforman la causa principal, que la ciudadana María Suárez, se dio por citada y formalizó la tacha propuesta, todo esto sin ser parte del juicio principal.
En ese orden de ideas, la legislación adjetiva general señala:
Artículo 438: La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

Artículo 439: La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.
En ese orden de ideas, se pone de manifiesto que si bien la ley procesal admite la proposición de la tacha de falsedad dentro de un proceso en curso, es obvio que requiere para ello una legitimación especial para interponerla: que el proponente tenga una peculiar posición en la relación jurídico procesal de que se trate.
Por lo que, en razón de lo expuesto, al no figurar ni como demandante ni como demandada en la causa principal la ciudadana María Suárez de Suárez, carece de legitimación para obrar en esta incidencia, por lo que la sentencia de tacha incidental se resolverá en lo que respecta a la pretensión propuesta por el ciudadano Luís Alberto Suárez.
ÚNICO
Observa el suscriptor del presente fallo, que la parte demandada de la causa principal, ciudadano Luís Alberto Suárez, procedió a tachar de falsa, la letra de cambio objeto de la pretensión, exponiendo que no la suscribió, que la firma que le quieren atribuir como de él no es suya, que no se constituyó como librado aceptante en el instrumento comercial que fundamenta la presente acción y que el demandante no le opuso el instrumento a pesar de indicar que es presuntamente obligado.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia quien esto decide, que la representación judicial de la parte actora reprodujo el mérito favorable de autos, especialmente, la letra de cambio objeto de su pretensión.
Así, la representación judicial de la parte demandada promovió experticia grafotécnica. Se observa del Informe presentado por los expertos designados, que llegaron a la conclusión, que la firma manuscrita que aparece estampada en el anverso extremo izquierdo de la letra de cambio original, específicamente donde se halla el texto: “Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin Protesto”, que se guarda bajo custodia en la caja de seguridad de este Juzgado, cuya copia certificada riela al folio 4 del asunto principal KP02-M-2010-000497, no ha sido realizada o ejecutada por la misma persona que identificándose como Luís Alberto Suárez Rodríguez, aparece suscribiendo en los documentos señalados como indubitados, es decir, que no existe identidad de producción con respecto a las firmas de origen conocido y que la referida firma corresponde a una imitación de la firma auténtica del mencionado ciudadano.
En fin, una lectura del informe rendido por el cuerpo de expertos revela una metódica evaluación de las condiciones que le fueron sometidas a su ponderación, y en ese texto explicaron el método a seguir en el curso de su apreciación técnica, proponiendo además las conclusiones a las que arribaron, mismas que son acogidas por quien esto decide, de acuerdo al artículo 1.427 del Código Civil.
Razones éstas por las cuales, la presente tacha incidental propuesta debe ser declarada procedente en derecho. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la tacha incidental de falsedad propuesta en el Juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) seguido por JOSE HILARIO SALAS, contra LUIS ALBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ, todos previamente identificados.
En consecuencia, de declara nulo y sin ningún valor jurídico la firma que se le endilga como librado aceptante al ciudadano Luis Alberto Suárez Rodríguez sobre el Título Valor constituido por la Letra de Cambio Nº 1/1 que cursa al folio 4 del expediente signado con el alfanumérico KP02-M-2010-497.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL Juez
El Secretario,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López.
Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:27 p.m.
El Secretario,
OERL/mi