REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002573
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 14/07/2011, por ante este tribunal, intentado por por los ciudadanos JESUS REYNALDO DURAN ALFARO y ALIRIO ALFREDO GOMEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.599.801 y 16.059.745, de profesión abogados en ejercicio, inscritos bajo el Inpreabogado Nº 113.800 y 114.826 contra la ciudadana MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.240.875 , éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ir.-