REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002267
Revisadas las actuaciones que anteceden, y conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
PRIMERO: Vista la demanda por RENDICION DE CUENTAS instaurada por el ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.916.282 actuando en nombre y representación de la ciudadana JUANA MANUELA MORALES DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N437.310, asistido de abogado, contra el ciudadano ANTONIO SILVA MORALES y OSWALDO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.081.605 y 3.081.606, respectivamente.
SEGUNDO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el ciudadano Rodolfo Pascual Colmenárez Morales, antes identificado, actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 06, Tomo 18, protocolo de trascripción del año 2011; y del mismo se desprende que dicho ciudadano no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de su poderdante.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

TERCERO: De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación del demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/ml