REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-T-2011-000008
PARTE DEMANDANTE: WENDY JOSEFINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.025.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Padilla Gordillo y Miguel Alberto Antequera Perozo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 104.174 y 114.344, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMISAEL ESPINOSA BAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.526.956, sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON OCASIÓN DE DICTAR DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda con ocasión a la pretensión de Daños y Perjuicios de Accidente de Tránsito, interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ya identificada, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión que su representada es propietaria de un vehículo automotor placa PAN 23J, serial de carrocería AJ92RU21972, serial del motor 6 cilindros, marca ford, modelo maverick, año 1975, color verde, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, según certificado de registro de vehículo Nº 26611136, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre el 25 de Octubre de 2007. Que el día 2 de enero de 2011, aproximadamente a las 2:15pm, ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cují a la altura del polígono de tiro, Barquisimeto Estado, Lara, donde participó el mencionado vehículo propiedad de su representada conducido para el momento del accidente por el ciudadano Willyor Yosep Silva Flores identificado como Nº 02 y un vehículo Nº 01, placa IAM48T, clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, serial de carrocería 8YPZF16N868A45126, tipo sedan, color negro, año 2006, conducido para el momento del accidente por la ciudadana Melissa Lehoil Angulo Sira, según actuaciones levantadas por la autoridades de tránsito terrestre. Continuó exponiendo que el accidente se produjo por la conducta culposa del conductor del vehiculo Nº 1, ya que se desplazaba conduciendo con descuido y a exceso de velocidad, por la vía del sitio del accidente y contraviniendo las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y de su Reglamento. Que este conductor es responsable por imprudencia e inobservancia de las normas, reglas e instrucciones al conducir a exceso de velocidad en un área urbana contraviniendo los artículos 153, 154 y 254 del Reglamento de Ley de Tránsito Terrestre. Especificó los daños causados al vehículo Nº 2, exponiendo que fueron valorados por el perito evaluador de la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre en DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (18.600, oo Bs.). Fundamentó su pretensión en los artículos 192 de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, 254.a del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 1.185 y 1.275 del Código Civil, exponiendo que los daños causados al vehículo de su representada se deben a la conducta imprudente de la conductora del vehículo Nº 1, quien no solamente marchaba a exceso de velocidad y que eso es indicativo que marchaba a una velocidad superior a los 80kph, como por el hecho de llegar a una intersección lo obligaba a reducir su velocidad a un máximo de 70kph. Que por lo expuesto demanda a la ciudadana Melissa Lehoil Angulo Sira en su carácter de conductora y al ciudadano Eduardo Emisael Espinoza Baez, en su carácter de propietario del vehículo Nº 01 para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a pagar la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (18.600,oo Bs.) por concepto de daños materiales causados al vehículo de su mandante y las costas y costos procesales. Estimó la demanda en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (2.990,oo Bs.).
En fecha 02 de marzo de 2011, se admitió la anterior demanda.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el co- demandado, ciudadano Eduardo Espinoza.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Apoderado Actor, desistió de la acción referida a la ciudadana Melissa Angulo.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal, mediante auto, visto el desistimiento formulado por la parte actora, le impartió la correspondiente homologación y ordenó la continuación del Juicio con respecto al ciudadano Eduardo Espinoza.
En fecha 23 de junio de 2011, este Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, siendo el día 22/06/11 el último para hacerlo. Se computó el lapso de CINCO (05) días de despacho para que las partes demandada promovieras pruebas.
En fecha 29 de junio de 2011, el apoderado actor presentó escrito de promoción, siendo admitidas mediante auto de fecha 01 de julio de 2011, auto en el cual se dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas y computando 08 días de despacho para dictar sentencia de conformidad con el encabezado del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 362 ejusdem.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
UNICO
Una revisión de las actas procesales conduce a este Tribunal a la observación que la pretensión postulada tiene por objeto el resarcimiento de una suma dineraria que la actora establece en DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (18.600,oo Bs.), siendo éste un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), cuantía mínima establecida para la competencia por la materia de los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril 2009, razón por la cual este Tribunal se debe declarar incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la pretensión de Daños y Perjuicios provenientes de Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadano WENDY JOSEFINA BASTIDAS, contra el ciudadano EDUARDO EMISAEL ESPINOSA BAEZ, todos ambos previamente identificadas.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:20 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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